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Senado discutirá norma que optimiza la búsqueda de personas por presunta desgracia

Por Mario Guarda / 27 de abril de 2022 | 20:51
El primer semestre del 2021, la PDI recibió poco más de 4.000 órdenes de investigar por presunta desgracia. Créditos: Archivo.
La ciudadanía cuestiona muchas veces, la efectividad de las estrategias de búsqueda que se usan en estos casos. Revisa qué dice el texto que será revisado por los senadores.
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En segundo trámite en el Senado se encuentra un proyecto que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos. 

De acuerdo a cifras que maneja la PDI, el primer semestre del 2021, la institución recibió poco más de 4.000 órdenes de investigar por presunta desgracia, 346 de las cuales no han arrojado resultados favorables. 

En cuanto a búsqueda de menores de edad extraviados o desaparecidos, en el país a partir del 2010, se determinó que por año se presentarían unas 25.000 denuncias por presunta desgracia, de las cuales un 5% no lograría esclarecerse, es decir, unos 1.250 casos.

Los casos de desaparición se multiplican en todo el país y la ciudadanía cuestiona muchas veces, la efectividad de las estrategias de búsqueda que se usan en estos casos.

De esta forma, el texto será visto en general por la Sala y luego remitido nuevamente a la Comisión de Seguridad Pública para perfeccionar su contenido. 

¿Qué dice el texto presentado?

El texto aprobado en primer trámite y que comenzará a ser debatido en el Senado, plantea que se entenderá por persona desaparecida aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

El Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas será administrado por Carabineros de Chile y su objetivo será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes y/o por organismos colaboradores, relativa a esta situación.

Serán órganos intervinientes del Sistema el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. En tanto, serán colaboradores el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento.

Cualquier persona podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de ella.

Será obligatorio para los funcionarios recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público. El incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción, con la correspondiente responsabilidad y sanción que ello pueda significar.

Recibida la denuncia (podrá ingresarse en cualquier dependencia de los órganos intervinientes), inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional, considerando las diligencias a realizar dentro de las primeras 24 horas y será ingresada al Sistema Interconectado de Búsqueda.

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