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Entra en vigencia Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos: duras medidas al que no paga

Por Mario Guarda / 18 de noviembre de 2022 | 07:46
A partir del 18 de noviembre. Créditos: Archivo.
Este sistema impone una serie de sanciones a fin de instar a que los padres regularicen sus obligaciones. Revisa cuáles son las sanciones que regirán sobre los deudores.
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Este viernes 18 de noviembre entra en vigencia el Registro Nacional de deudores de pensión de alimentos, que trae consigo una serie de medidas para presionar a los denominados “papitos corazón” a cumplir con su obligación hacia sus hijos.

Serán parte de este registro quiénes estén obligados a pagar pensión de alimentos fijado o aprobado por un tribunal, que adeuden total o parcialmente al menos tres meses consecutivos o cinco discontinuos.

El Tribunal puede ordenar de oficio al Servicio de Registro Civil e identificación, que ingrese a los deudores al registro, datos que solo podrán ser vistos por las partes legalmente autorizadas, es decir, el deudor, el alimentario, servicios públicos, entre otros.

El registro contendrá los siguientes datos: nombre completo del deudor, cédula de identidad, monto actualizado de la deuda, número de cuotas adeudadas, número de personas alimentarias afectadas (hijos y/o hijas), Tribunal de Familia que fijó la pensión de alimentos, y los datos de la cuenta donde debe realizar el pago.

Sanciones

Lo más novedoso de este Registro Nacional de Deudores son las sanciones que impone a quienes no cumpla con su obligación.

Los deudores no podrán renovar su licencia de conducir, ni el pasaporte, tampoco podrán vender bienes inmuebles, como la casa, o su vehículo.

Respecto a este punto, se autorizará excepcionalmente la venta siempre y cuando el dinero obtenido en la transacción vaya directo al pago de la deuda de alimentos.

En la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos.

Así también, la deuda se podrá pagar con los fondos que el deudor tenga en su cuenta bancaria, e instrumentos de inversión y financieros. De igual forma, se podrá pagar con los fondos de la AFP.

Cuando alguno de los tres poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública (ADP).

Por último, y no menos importante, los deudores estarán limitados para postularse a los cargos públicos de gobernador regional, alcalde y concejal.

Otros aspectos

Es importante tener presente que el no pago reiterado de pensiones alimenticias, será entendido como delito de violencia intrafamiliar, puesto que el deudor lo realiza para menoscabar o controlar la posición económica de la mujer cuidadora de niños, niñas y adolescentes.

Dicho delito es sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo.

Para salir del Registro Nacional de Deudores, la persona alimentante tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado. Además de pagar, tendrá que solicitar al tribunal salir del registro.


 

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