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Atentos papitos: Fue aprobado el Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia

Por Mario Guarda / 5 de octubre de 2021
Cámara de Diputados, de forma unánime, aprobó el proyecto que pronto se convertirá en ley. Deudores deberán asumir consecuencias mientras no se pongan al día con sus obligaciones hacia sus hijos.
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La Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley, el proyecto que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que busca reforzar la corresponsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos e hijas.

El texto fue aprobado en forma unánime, y crea este registro como un instrumento electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato. Estará habilitado para cualquier persona con interés legítimo en la consulta y lo supervisará el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En el debate previo, se observó que era un tema pendiente ya que solo el 16% de los deudores cumplan con sus obligaciones a tiempo. El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan las siguientes condiciones:

  • Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
  • Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

Entre las funciones del Servicio estará realizar las inscripciones y actualizaciones respectivas, así como certificar si una persona se encuentra en él o no. Asimismo, se norman la vía de acceso al Registro y las formalidades que se deben cumplir para cada procedimiento.

El proyecto introduce lo que se denomina “Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas”, que se aplica en casos en que el alimentante no tenga bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas.

Para lo anterior, se deberán acreditar las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar el cumplimiento íntegro y oportuno del acuerdo. Se entenderá que es suficiente si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible. Ello, atendida la capacidad económica actual del alimentante (padre) y las necesidades del alimentario (hijo/a).

Para efectos de alcanzar un acuerdo, se podrá dividir en cuotas el monto total adeudado. El valor de cada cuota se expresará en unidades tributarias mensuales. Por el incumplimiento de una sola cuota se hará exigible la totalidad de la deuda y el demandado pasará al Registro mencionado.

RETENCIONES

Las retenciones que se podrán efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias, funcionarán en las operaciones de crédito de dinero, en los procedimientos de ejecución y en la devolución de impuestos a la renta. De igual modo, para los procedimientos concursables, así como en traspasos de bienes sujetos a registro, como por ejemplo, la venta de un automóvil.

En la misma línea, se regula la obligación de consulta al Registro ante trámites como la renovación del pasaporte o cédula para conducir. También se exigirá para la entrega de beneficios económicos del Estado.

Por otra parte, se definen condicionantes para entrar o promoverse en la administración pública y organismos del Estado. Incluso puede llegar a ser causal de inhabilidad para el ejercicio de cargos de representación popular, como parlamentarios y gobernadores. De igual modo, se definen medidas de retención salarial para los funcionarios públicos deudores de pensiones alimenticias. Acciones similares se aplicarán a gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Adicionalmente, se establece el deber de información sobre el estatus del deudor en la manifestación del matrimonio o acuerdo de unión civil.

 

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