Actualidad

“Reconocer a los asistentes de la educación como funcionarios públicos es un acto de justicia”

Por Osvaldo Soto / 27 de agosto de 2018
Senador De Urresti, por la aprobación de su Estatuto:
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 5 años

Como “un gran acto de justicia, que tras ocho meses de tramitación, viene a hacer justicia a un numeroso e importante grupo de trabajadores de la educación, que hasta ahora no contaban con normas propias para su regulación” calificó el senador Alfonso De Urresti la aprobación definitiva del proyecto de ley que establece el estatuto para los asistentes de la educación pública, que lo dejó en condiciones de convertirse en ley de la república.

El legislador por Los Ríos precisó que “serán considerados asistentes de la educación, todos aquellos trabajadores que se desempeñen en uno o más establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos, así como también el personal que cumple funciones en internados escolares dependientes de los mismos servicios locales”.

De Urresti indicó que “para desempeñarse como asistente de la educación se deberá acreditar idoneidad sicológica, especialmente respecto a la aptitud del trabajador para relacionarse con menores de edad, quedando prohibido que puedan cumplir esta función quienes hayan sido condenados por delitos de connotación sexual contra menores. Los asistentes se clasificarán en las categorías profesional, técnica, administrativa o auxiliar, de acuerdo a las funciones que desempeñen y a las competencias requeridas para su ejercicio”.

El legislador del PS dio que los “asistentes tendrán derecho a participar de capacitaciones pertinentes a las funciones que ejercen y al desarrollo de sus competencias laborales. El ingreso de los asistentes a los SLE se realizará mediante selección pública, considerando criterios objetivos de acuerdo a los perfiles de competencias laborales definidos”. 

De Urresti destacó que “esta nueva normativa, incluso contempla la posibilidad excepcional de que ante la ausencia transitoria de un profesor, un asistente pueda reemplazarlo en una determinada clase, solo con el propósito de mantener el correcto funcionamiento del establecimiento educacional. Por otra parte, el estatuto impone al empleador el deber de proporcionar a los asistentes la infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo entre las instalaciones, los servicios higiénicos”.

Cabe destacar, finalmente que el proyecto, ya aprobado por ambas cámaras, regula el bono de desempeño laboral anual de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales públicos, el que ascenderá hasta 10 UF, para aquellos trabajadores o trabajadoras con una jornada laboral de 44 horas semanales.

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?